Articulo 23 Estatuto Básico del Empleado Público
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»Artículo 23. Retribuciones básicas.
Vigente
Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por.
a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2007 en vigor desde 13-05-2007