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Articulo 23 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 23. Contenido.

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1. El contrato de gestión definirá los objetivos a conseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, así como los demás extremos a que se refiere el artículo 4.2 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

Los objetivos habrán de tener asociados indicadores que permitan conocer los resultados obtenidos de forma significativa y cuantificable.

2. En todo caso, en el contrato de gestión se recogerán actuaciones relativas a aquellos aspectos que se enumeran en el artículo 26.1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012