Articulo 23 Estadística de Canarias
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»Artículo 23. Renuncia al derecho del secreto estadístico.
Vigente
1. El derecho del informante a que la Administración cumpla con el deber de secreto estadístico es renunciable mediante manifestación expresa, realizada en documento escrito.
2. La anterior declaración podrá tener finalidad general o estar limitada a unos usos determinados. En este caso, las personas, instituciones o entes beneficiarios habrán de mantener el secreto estadístico en relación a otros usos distintos de los autorizados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991