Articulo 23 Esquema Nacional de Seguridad en el ambito de la Administracion Electronica
Articulo 23 Esquema Nacio...lectronica

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Artículo 23. Registro de actividad.

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Con la finalidad exclusiva de lograr el cumplimiento del objeto del presente real decreto, con plenas garantías del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los afectados, y de acuerdo con la normativa sobre protección de datos personales, de función pública o laboral, y demás disposiciones que resulten de aplicación, se registrarán las actividades de los usuarios, reteniendo la información necesaria para monitorizar, analizar, investigar y documentar actividades indebidas o no autorizadas, permitiendo identificar en cada momento a la persona que actúa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010