Articulo 23 Espectáculos ...de Galicia

Articulo 23 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Derechos y obligaciones de los/las titulares y de los/las organizadores/as

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. Los/Las titulares de establecimientos o espacios abiertos al público y los/las organizadores/as de espectáculos públicos o actividades recreativas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

a) Que el espectáculo público o actividad recreativa se desarrolle de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente autorización autonómica, declaración responsable o licencia, salvo que exista causa legítima acreditada o concurran razones de fuerza mayor o de caso fortuito debidamente justificadas que lo impidan.

b) Fijar los precios que estimen pertinentes.

c) Adoptar las medidas que estimen pertinentes para garantizar el funcionamiento del establecimiento abierto al público, espectáculo o actividad en condiciones de seguridad y calidad.

d) Recibir el apoyo de las fuerzas y cuerpos de seguridad para garantizar el orden en el exterior del establecimiento o espacio abierto al público, en caso de que se produjesen incidentes que puedan poner en peligro la seguridad de las personas, y también en el interior del establecimiento o espacio.

2. Los/Las titulares de establecimientos o espacios abiertos al público y los/las organizadores/as de espectáculos públicos o actividades recreativas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo el espectáculo público o actividad recreativa de acuerdo con lo anunciado y en las condiciones ofrecidas al público, salvo por causa legítima acreditada o por razones de fuerza mayor o de caso fortuito debidamente justificadas.

b) En el supuesto de que se produjesen variaciones del orden, fecha o contenido del espectáculo o actividad, deberá informarse de ellas con la antelación suficiente en los lugares donde habitualmente se fija la propaganda o en los espacios de venta de localidades.

c) Devolver al público el importe abonado en caso de que el espectáculo o actividad se suspenda o modifique de forma esencial y atender las reclamaciones que por este motivo sean procedentes, de acuerdo con la legislación aplicable, salvo en los supuestos en que se hubiese anunciado al público, de forma expresa y clara, que los/las organizadores/as o titulares se reservan el derecho de modificar la programación y las condiciones en que se efectuará dicha modificación o en los supuestos en que la suspensión o modificación se produjese una vez iniciado el espectáculo o actividad y sean debidas a causas fortuitas o de fuerza mayor, ajenas a las personas titulares u organizadoras del espectáculo o actividad.

d) Realizar los controles técnicos obligatorios de acuerdo con la normativa vigente y adoptar las medidas de seguridad, higiene y salubridad establecidas con carácter general, o especificadas en la declaración responsable, licencia municipal o autorización autonómica cuando sea exigible, manteniendo en todo momento los establecimientos abiertos al público en adecuado estado de funcionamiento.

e) Permitir la entrada al público, salvo en los casos establecidos por ley o reglamento, en particular los derivados del legítimo ejercicio del derecho de admisión.

f) Respetar el aforo máximo y abstenerse de vender entradas y abonos en un número que lo sobrepase.

g) No cobrar por las entradas un precio superior al que se anunció en la correspondiente publicidad y comunicar o denunciar su reventa.

h) Cumplir los horarios de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y los de inicio y finalización de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

i) Establecer los servicios de vigilancia y seguridad, cuando estos fueran obligatorios con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente de seguridad privada, y cumplir lo dispuesto en la presente ley y en la normativa autonómica en materia de servicios de control de acceso, en caso de disponer de tales servicios.

j) Informar al personal de control de acceso y al de servicios de vigilancia y seguridad sobre las funciones y obligaciones que les atribuye la normativa específica.

k) Velar por la adecuada conservación de los espacios que puedan verse afectados por los espectáculos públicos o actividades recreativas y cumplir la normativa en materia de protección del medio ambiente.

l) Comunicar a las administraciones competentes las modificaciones no sustanciales en los términos y con las consecuencias sancionadoras previstas en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

m) Facilitar el acceso a las fuerzas y cuerpos de seguridad, servicios de protección civil, servicios de sanidad, agentes de la autoridad y personal funcionario, así como a las entidades de certificación de conformidad municipal que desarrollen actuaciones de certificación, verificación, inspección y control en los términos establecidos en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

n) Permitir y facilitar las inspecciones que acuerden las autoridades y realizar las inspecciones periódicas que sean obligatorias de acuerdo con la normativa vigente.

ñ) Tener a disposición de los agentes de la autoridad y servicios de inspección, en los establecimientos abiertos al público, toda la documentación que se establezca reglamentariamente.

o) Cumplir la normativa vigente sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, seguridad y prevención de riesgos laborales y propiedad intelectual y demás normativa que sea de aplicación.

p) Colocar en un lugar visible y perfectamente legible la información al público regulada en el artículo 19.

q) Responder de los daños y perjuicios que puedan producirse como consecuencia de las características del establecimiento abierto al público o de la organización y desarrollo del espectáculo o actividad, así como constituir las garantías y concertar y mantener vigentes los correspondientes contratos de seguro exigidos por la presente ley.

3. Cuando el/la organizador/a del espectáculo público o actividad recreativa sea distinto/a del/de la titular del establecimiento público o instalación en que se desarrolla, responderán ambos solidariamente del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 2 que les correspondan conjuntamente en atención a las circunstancias concretas en que tuviera lugar el espectáculo o actividad, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 28.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.