Articulo 23 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura
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Artículo 23. Extinción.

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1. La eficacia de las licencias de apertura y funcionamiento, sin perjuicio de las causas de nulidad y anulabilidad recogidas en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se extinguirá en los siguientes supuestos:

a) Por renuncia de su titular.

b) Por revocación de la licencia.

c) Por caducidad de la licencia.

2. La revocación de la licencia operará, previo procedimiento con audiencia a la persona interesada, en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento acreditado de las condiciones a que estuviera subordinada.

b) Por desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido en aquel momento, habrían justificado la denegación.

c) Por falta de adaptación a las condiciones y requisitos introducidos por normativa posterior en los plazos de adaptación que dicha normativa establezca, así como por el incumplimiento de la obligación de realizar las inspecciones periódicas que vengan exigidas por la normativa aplicable durante el ejercicio de la actividad.

d) Si es impuesta como sanción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la presente ley.

Si la causa de revocación afecta sustancialmente a las condiciones de seguridad de las personas, la accesibilidad universal, el derecho al descanso de terceros o a la salubridad pública, la autoridad local competente, como medida provisional, podrá clausurar temporalmente el establecimiento en tanto se procede a la resolución del oportuno expediente para dejar sin eficacia la licencia concedida.

3. La Administración podrá declarar, previa audiencia a la persona interesada, la caducidad de las licencias de apertura y funcionamiento cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias.

a) Cuando la actividad no comience a desarrollarse en el plazo de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de la licencia.

b) Cuando el ejercicio de la actividad autorizada en la licencia se paralice por un plazo ininterrumpido superior a seis meses, salvo supuestos de fuerza mayor o caso fortuito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019