Articulo 23 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña
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Artículo 23. Prevención de riesgos y seguros

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1. Los titulares y los organizadores tienen que elaborar, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, un plan de emergencia, que debe ser autorizado por la administración competente, con el objeto de determinar el protocolo de actuación que debe seguirse para resolver las situaciones de riesgo que puedan producirse como consecuencia del funcionamiento de los espectáculos públicos o las actividades recreativas.

2. Los titulares y los organizadores tienen que suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil en que puedan incurrir, con el alcance y en los términos que se determinen por reglamento.

3. El otorgamiento de las licencias y autorizaciones establecidas por la presente ley se condiciona al hecho de que los solicitantes suscriban los contratos de seguro a los que hace referencia este artículo. La vigencia de dichos seguros debe mantenerse mientras permanezca activo el establecimiento abierto al público o se lleve a cabo el espectáculo público o la actividad recreativa. La falta de seguro conlleva la clausura del establecimiento abierto al público o la suspensión inmediata del espectáculo público o la actividad recreativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2009 en vigor desde 02-08-2009