Articulo 23 Espectáculos ... Cantabria

Articulo 23 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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Artículo 23. Autorización para las instalaciones portátiles o desmontables.

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1. Precisarán autorización municipal, las actividades recreativas o espectáculos públicos que, por su naturaleza, requieran la utilización de instalaciones portátiles o desmontables.

2. Para la concesión de la correspondiente autorización prevista en el apartado anterior deberán cumplirse las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de esta ley.

3. Corresponderá a los Municipios comprobar la adecuación de las instalaciones al proyecto presentado por los interesados y el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, a los efectos de otorgar la autorización.

4. Los Municipios podrán exigir la constitución de una fianza, en la cuantía que hayan establecido en sus ordenanzas o reglamentos municipales, con el fin de que los titulares o prestadores respondan de las posibles responsabilidades que pudieren derivarse. En este caso, la fianza será devuelta, previa solicitud, a los interesados cuando cesen en la actividad para la que se otorgó la autorización y tras la comprobación de la no existencia de denuncias, actuaciones previas abiertas, procedimientos sancionadores en trámite o sanciones pendientes de ejecución.

5. Las instalaciones de carácter portátil o desmontable que, en el proyecto de actividad presentado, se dispongan con carácter permanente como anexos a un establecimiento público, se considerarán como una extensión o ampliación del local a los efectos de su tramitación procedimental.

En este sentido, la instalación portátil o desmontable deberá quedar delimitada en el proyecto referido en el artículo 21 de la presente ley, con sus condiciones y requisitos estructurales específicos, tramitándose en el marco del procedimiento previsto en el citado precepto.

6. En el supuesto de que la instalación portátil o desmontable se ubique con carácter de permanencia con posterioridad a la apertura del establecimiento, supondrá una modificación sustancial de las licencias municipales previstas en el artículo 21.3 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017