Articulo 23 Electoral de Murcia

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Art. 23.

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1. La campaña electoral es el conjunto de actividades lícitas organizadas o desarrolladas por los partidos, federaciones, coaliciones, agrupaciones de electores y candidatos para la captación de sufragios.

2. El decreto de convocatoria fijará la fecha de iniciación de la campaña electoral y el día de la votación, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

3. El Consejo de Gobierno podrá realizar en el mismo período una campaña institucional, orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1987 en vigor desde 13-03-1987