Articulo 23 Electoral de La Mancha
Artículo 23.
1. La presentación de candidaturas habrá de realizarse entre el decimoquinto y el vigésimo días posteriores a la convocatoria, mediante listas que deben incluir tantos candidatos como escaños a elegir por cada circunscripción, y además tres candidatos suplentes, con expresión del orden de colocación de todos ellos.
1 bis. Para garantizar el principio de igualdad en la representación política, las candidaturas que presenten los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, alternarán hombres y mujeres, ocupando los de un sexo los puestos pares y los del otro los impares. La Junta Electoral sólo aceptará aquellas candidaturas que cumplan este precepto tanto para los candidatos como para los suplentes.
2. El escrito de presentación de cada candidatura debe expresar claramente la denominación, siglas y símbolos del partido, federación, coalición o agrupación que la promueve, así como el nombre y apellidos de los candidatos incluidos en ella.
3. Junto al nombre de los candidatos puede hacerse constar su condición de independiente o, en caso de coaliciones electorales, la denominación del partido al que cada uno pertenezca.
4. No pueden presentarse candidaturas que en la denominación, siglas o símbolos que figurarán en la papeleta de voto reproduzcan los símbolos, la bandera o el escudo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
5. Las Juntas Electorales Provinciales inscribirán las candidaturas presentadas, haciendo constar la fecha y hora de su presentación y expedirán recibo de la misma. El Secretario otorgará un número correlativo por orden de presentación a cada candidatura y este orden se guardará en todas las publicaciones.
6. Toda la documentación se presentará por triplicado. Un primer ejemplar quedará en la Junta Electoral Provincial, un segundo se remitirá a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha, y el tercero se devolverá al representante de la candidatura, haciendo constar la fecha y hora de presentación.
7. Al escrito de presentación debe acompañarse declaración de aceptación de la candidatura así como los documentos acreditativos de las condiciones de elegibilidad de los candidatos.
- Modificación realizada (23 (apdo. 1 bis, se declara el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad que lo mantenía suspendido)) por RECURSO de inconstitucionalidad n.º 5537-2002, en relacion con el articulo 1 de la Ley de Castilla-La Mancha 11/2002, de 27 de junio, de modificacion de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.
(BOE de 09-10-2006) en vigor desde 09-10-2006 - Modificación realizada (23 (apdo. 1 bis, se mantiene la suspensión)) por RECURSO de inconstitucionalidad número 5537-2002, promovido por el Presidente del Gobierno en relación con la Ley de Castilla-La Mancha 11/2002, de 27 de junio, de modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.
(BOE de 19-03-2003) en vigor desde 19-03-2003 - Modificación realizada (23 (apdo. 1 bis, se suspende)) por RECURSO de inconstitucionalidad número 5537-2002, promovido por Presidente del Gobierno contra el artículo 1 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 11/2002, de 27 de junio, de modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.
(BOE de 31-10-2002) en vigor desde 31-10-2002 - Artículo modificado por LEY 11/2002, de 27 de junio, de modificación de la Ley5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.
(BOE de 16-07-2002) en vigor desde 29-06-2002