Articulo 23 Electoral de C León

Articulo 23 Electoral de C. León

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Artículo 23.

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1. A los efectos previstos en el artículo anterior, los partidos, federaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones designarán un representante general y un suplente, mediante escrito presentado a la Junta Electoral de Castilla y León, antes del noveno día posterior al de la convocatoria de las elecciones. El mencionado escrito deberá expresar la aceptación de las personas designadas. El suplente actuará exclusivamente en los casos de renuncia, muerte o incapacidad del representante general.

2. El representante general designará antes del undécimo día posterior a la convocatoria, en la forma señalada en el número anterior los representantes de las candidaturas y los respectivos suplentes que su partido, federación o coalición presente en cada una de las circunscripciones electorales.

3. En el plazo de dos días la Junta Electoral de Castilla y León comunicará a las Juntas Electorales Provinciales las designaciones a que se refiere el número anterior.

4, Los representantes de las candidaturas y sus suplentes se personarán ante las respectivas Juntas Electorales Provinciales para aceptar su designación, antes del décimo quinto día posterior al de la convocatoria de las elecciones.

5. Los promotores de las agrupaciones de electores designarán a los representantes de las candidaturas y sus suplentes en el momento de presentación de las mismas ante las Juntas Electorales Provinciales. Dicha designación debe ser aceptada en ese acto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987