Articulo 23 Electoral de Aragón

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Artículo 23.

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1. En los términos previstos en el artículo 65.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la Junta Electoral de Aragón es la competente para distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral que se emiten por los medios de comunicación públicos, cualquiera que sea el titular de los mismos, a propuesta de la Comisión a que se refiere el número siguiente.

2. La Comisión de Control será designada por la Junta Electoral de Aragón y estará integrada por un representada de cada partido, federación, coalición o agrupación que concurra a las elecciones y tenga representación en las Cortes. Dichos representantes votarán ponderadamente de acuerdo con la composición de la Cámara.

3. La Junta Electoral de Aragón elige también al Presidente de la Comisión de Control de entre los representantes nombrados conforme al apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-1987 en vigor desde 19-02-1987