Articulo 23 Eficiencia energética

Articulo 23 Eficiencia energética

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Asociaciones para la eficiencia energética

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. A más tardar el 11 de octubre de 2024, la Comisión evaluará si las asociaciones existentes se ocupan de la eficiencia energética. Si la evaluación revela que las asociaciones existentes no se ocupan suficientemente de la eficiencia energética, la Comisión establecerá asociaciones sectoriales para la eficiencia energética a nivel de la Unión, que cuenten con asociaciones secundarias para los sectores no cubiertos, reuniendo a las principales partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales, en sectores como el de las TIC, el transporte, las finanzas y la construcción, de forma inclusiva y representativa.

La Comisión nombrará, cuando proceda, un presidente para cada asociación sectorial de la Unión que se establezca en materia de eficiencia energética.

2. Las asociaciones a las que se refiere el apartado 1 se dirigirán a facilitar los diálogos sobre el clima y la transición energética entre los agentes pertinentes y alentarán a los sectores a elaborar hojas de ruta para la transición energética con el fin de trazar las medidas y las opciones tecnológicas disponibles para obtener un ahorro de energía, prepararse para las energías renovables y descarbonizar los sectores.

Tales hojas de ruta supondrán una valiosa contribución para ayudar a los sectores a planificar las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2021/1119, así como facilitar la cooperación transfronteriza entre los actores para fortalecer el mercado interior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-09-2023 en vigor desde 10-10-2023