Articulo 23 Economía Social

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Artículo 23. Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social.

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1. El Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social es el instrumento en el que se compilan las medidas y políticas públicas que se desarrollen en materia de economía social en Aragón, con el objeto de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos marcados por esta Ley.

2. El Plan prestará especial atención a las entidades de economía social de singular arraigo en su entorno y a las que generen empleo de calidad en los sectores más desfavorecidos de Aragón y contribuyan a luchar contra la exclusión social y la despoblación. 

3. El Plan se conformará con el siguiente contenido:

a) Análisis global de la economía social en Aragón.

b) Definición de los objetivos estratégicos y operativos de la economía social aragonesa, determinando las líneas de acción prioritarias y el desarrollo de programas, instrumentos y medidas precisas, identificando a los sujetos responsables de su ejecución.

c) Medidas de coordinación interadministrativa y de colaboración con las iniciativas privadas para el fomento y desarrollo de la economía social en Aragón.

d) Medidas de impulso en el acceso a la innovación tecnológica por parte de las entidades de la economía social.

e) Metodología e instrumento de evaluación que incluya un sistema de indicadores, de proceso y resultado, que posibiliten el correcto desarrollo del Plan y el conocimiento del grado de ejecución de los objetivos planteados.

f) Definición del ámbito temporal. Cronograma de ejecución del Plan, con desglose temporal de carácter anual.

g) Presupuesto interanual desglosado por ejercicio, objetivos, medidas y agentes responsables de su ejecución.

4. El Plan tendrá una periodicidad trienal, y se evaluará y revisará con la misma periodicidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.