Articulo 23 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
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»Artículo 23.
Vigente
Contestado el pliego de cargos, el instructor podrá acordar, de oficio o a petición de los interesados formulada en su contestación al mencionado pliego, la práctica de las pruebas adicionales que estime necesarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988