Articulo 23 Disciplina e ...de Crédito

Articulo 23 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito

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Artículo 23.

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Contestado el pliego de cargos, el instructor podrá acordar, de oficio o a petición de los interesados formulada en su contestación al mencionado pliego, la práctica de las pruebas adicionales que estime necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988