Articulo 23 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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»Artículo 23.
Vigente
1. Dado el interés estratégico del mundo rural y agrario, se declara de interés preferente su conservación.
2. La gestión de las actividades de investigación, de educación ambiental, de ocio, de usos recreativos y de tiempo libre que deban realizarse en suelo rústico de titularidad privada corresponderá a su titular, sin perjuicio de que se puedan otorgar instrumentos de colaboración con las Administraciones Públicas competentes.
Cuando la gestión a que se refiere el párrafo anterior se realice en espacios protegidos por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, su plan de ordenación de los recursos naturales determinará a quién corresponde dicha gestión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999