Articulo 23 desarrollo pa...o Español-

Articulo 23 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-

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Artículo 23.

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1. A petición del propietario o titular de derechos reales sobre un bien de interés cultural, o en su caso, del Ayuntamiento interesado, se expedirá por el Registro un título oficial, cuyo modelo consta en el anexo número 2 de este Real Decreto, en el que se reflejarán todos los actos jurídicos o artísticos que sobre el bien inscrito se efectúen.

2. El interesado podrá instar ante la Comunidad Autónoma competente la actualización del título, acreditando el acto jurídico o artístico cuya anotación inste. La resolución que adopte la Comunidad Autónoma será comunicada al Registro general a efectos de constancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986