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Articulo 23 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 23. Curso de director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil

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1. El curso de director/a tiene una duración de 320 horas y se adecúa al contenido de los programas establecidos en el anexo II, apartado 3, del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, para el certificado de profesionalidad de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (BOE núm. 309, de 24 de diciembre), o el que lo sustituya. Concretamente, debe contener los siguientes módulos:

a) Módulo 1: planificación, organización, gestión y evaluación de los proyectos educativos de tiempo libre infantiles y juveniles (120 horas).

- Unidad formativa 1: contextualización del tiempo libre infantil y juvenil en el entorno social (50 horas).

- Unidad formativa 2: programación, ejecución y difusión de proyectos educativos en el tiempo libre (70 horas).

b) Módulo 2: Coordinación y dinamización del equipo de monitores y monitoras de tiempo libre (80 horas).

c) Módulo de prácticas profesionales no laborales (120 horas).

2. Las personas que obtengan el diploma de director/a tienen, en el ámbito de las Illes Balears, las competencias para planificar, organizar, gestionar, dinamizar y evaluar proyectos de tiempo libre educativo, dirigidos a la infancia y la juventud en todos sus aspectos, representarlos interna y externamente, asumiendo la creación, el control y la dinamización del equipo de personal monitor. Pueden llevar a cabo sus competencias en cualquier organización que recoja la realización de programas de dinamización de tiempo libre educativo infantil y juvenil en el marco de un proyecto educativo, y llevar a cabo su actividad en el ámbito público y privado, en las áreas de organización, animación y dinamización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

3. La dirección y la coordinación de actividades en el tiempo libre infantil y juvenil se enmarca en el sector productivo del tiempo libre educativo infantil y juvenil y se puede desarrollar en diferentes centros o equipamientos, tales como: centros cívicos, centros infantiles, centros culturales, clubes, centros de tiempo libre y asociaciones/agrupaciones de tiempo libre educativo, casas de juventud, colonias urbanas, ludotecas, albergues, terrenos de acampada y campamentos, casas de colonias, granjas escuela, aulas y escuelas de naturaleza, espacios de ocio educativo en entornos comerciales, centros escolares, transportes infantiles y juveniles, asociaciones, campos de trabajo, intercambios juveniles, o en cualquier otro espacio de características similares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018