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Articulo 23 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 23. Requisitos de acceso en los procesos selectivos para el ingreso en la categoría de policía

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1. Para acceder a la categoría de policía deben reunirse los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Haber cumplido los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación exigida para acceder a la condición de personal funcionario del subgrupo C1, conforme a la normativa de función pública.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del que la persona haya sido separada o inhabilitada.

f) Carecer de antecedentes penales por delito doloso.

g) Ser titular de los permisos de conducir de las clases A2 y B.

h) Compromiso por escrito de portar armas durante el servicio y, en su caso, llegar a utilizarlas en los casos y circunstancias legalmente establecidos, que presentará en forma de declaración jurada, o según el modelo que se exija en la convocatoria.

i) Presentación de un informe de salud, firmado por personal facultativo, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y psíquicas para la realización de los ejercicios físicos que se especifiquen en la correspondiente prueba de la oposición, lo que no excluirá las comprobaciones posteriores de lo que se refleja en dicho informe. Este informe de salud debe ser expedido dentro de los 15 días inmediatamente anteriores a la fecha de realización de la primera prueba de aptitud física.

2. Los requisitos enumerados en este artículo deberán acreditarse en la fecha de la presentación de la solicitud, dentro del plazo fijado en la convocatoria a estos efectos, excepto el informe de salud recogido en la letra i) del número anterior, que será entregado al tribunal en el acto de llamamiento para las pruebas físicas, requisito necesario para su admisión en la realización de estas. Además, las personas interesadas deberán poseer estos requisitos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerlos hasta la toma de posesión como personal funcionario.