Articulo 23 desarrolla parcialmente el RD. 939/2005 -Reglamento General de Recaudacion-
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»Artículo 23. Control y seguimiento.
Vigente
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17. 5 del Reglamento General de Recaudación, el Departamento de Recaudación, a través del Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras efectuará el seguimiento y control de la actuación de las Entidades colaboradoras. A tal efecto, y sin perjuicio de las actuaciones individualizadas de comprobación que en su caso procedan, cada año se aprobarán por el titular de dicho Departamento los correspondientes Planes de Control.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-07-2007 en vigor desde 09-10-2007