Articulo 23 Derechos y la...olescencia

Articulo 23 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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Artículo 23. Recursos y servicios

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1. La Administración de la Generalidad, mediante el departamento competente en infancia y adolescencia, debe elaborar un mapa de recursos y servicios para prevenir las situaciones de riesgo social y la desprotección y para proteger a los niños y a los adolescentes. Este mapa de recursos y servicios debe formar parte del mapa de servicios sociales de Cataluña.

2. El mapa de recursos y servicios debe ofrecer el conjunto de información en un formato estandarizado y regular en el tiempo que permita conocer la dimensión, la territorialización y la evolución de la oferta y la cobertura en Cataluña de las prestaciones establecidas en la Cartera de servicios sociales.

3. Los entes locales, con el apoyo de la Generalidad, deben promover el establecimiento de recursos o servicios preventivos para los niños y los adolescentes y, especialmente, de centros abiertos.

4. Los municipios y el resto de entes locales, con colaboración de la Generalidad, deben promover, mediante los planes de actuación local previstos por la Ley de servicios sociales, los servicios residenciales y de acogimiento en consideración a la situación y las necesidades de los niños y los adolescentes de su territorio. En las revisiones o modificaciones del planeamiento urbanístico municipal pueden tenerse en cuenta las previsiones contenidas en estos planes.

5. Las entidades públicas, las entidades de iniciativa privada y especialmente las entidades de iniciativa social del ámbito del tercer sector social, de acuerdo con la legislación de servicios sociales, pueden promover el establecimiento de los recursos, los servicios y los equipamientos a los que se refiere el presente artículo mediante acuerdos y convenios con las correspondientes administraciones públicas, de conformidad con el mapa de recursos y servicios y la planificación local establecida.

6. Los entes locales deben facilitar el emplazamiento de los recursos preventivos y de los servicios residenciales y de acogida, mediante el ofrecimiento de suelo o de viviendas dotacionales de uso público, u otros medios, de acuerdo con el planeamiento urbanístico y la normativa vigente.

7. Las administracions deben favorecer a las entidades sociales y comunitarias que trabajan por los derechos y las oportunidades de los niños y adolescentes, y prestarles apoyo, especialmente en los territorios y entornos en los que se concentran las desigualdades y los indicadores de riesgo mayores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010