Articulo 23 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
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Articulo 23 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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Artículo 23. Modificaciones.

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1. Las personas perceptoras de Renta Garantizada deberán comunicar al departamento competente cualquier cambio en las circunstancias que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la Renta Garantizada y que pudieran dar lugar a una modificación de la misma en el plazo máximo de quince días hábiles desde que se hayan producido.

El órgano competente para la tramitación y resolución de la Renta Garantizada emitirá, en su caso, resolución modificando las condiciones del disfrute de dicha renta en el mes siguiente a su comunicación. La fecha de efectos de la modificación será el primero del mes siguiente a aquel en que se haya producido la circunstancia que ha motivado la resolución.

3. Salvo en los casos de infracciones, el reintegro de cuantías percibidas indebidamente no llevará consigo la exigencia de intereses de demora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2016 en vigor desde 19-11-2016