Articulo 23 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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Artículo 23. Derecho de relación y convivencia

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1. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a crecer y vivir con las personas que son sus progenitores y a mantener relación con el resto de ascendientes, sus hermanos hermanas, sean de único o de doble vínculo y otros parientes o personas allegadas, siempre que no sea contrario a su interés, con los límites establecidos en las resoluciones judiciales.

2. Se debe proteger especialmente el derecho de quien esté separado de su padre, su madre o de ambos, a mantener una relación suficiente para preservar y desarrollar un vínculo afectivo, y para que puedan ejercer las funciones propias de la crianza, salvo que su interés aconseje otra cosa.

3. Los poderes públicos deben velar por la protección del principio de coparentalidad en el cuidado y la educación de los niños, de las niñas y de los adolescentes, y deben garantizar el derecho que tienen a que ambas personas progenitoras participen por igual en la toma de decisiones que afecten a sus intereses.

4. La Generalitat debe promover servicios de mediación para las familias en conflicto con niños y niñas o adolescentes a su cargo, para que resuelvan de forma consensuada las discrepancias relativas al ejercicio de la responsabilidad parental y de los derechos de relación y convivencia recogidos en este artículo, y debe garantizar el acceso a estos en condiciones de equidad, así como la defensa del interés de las personas menores de edad en el proceso. Estos servicios de mediación familiar deben ser accesibles y disponer de profesionales formados específicamente en materia de discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018