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Articulo 23 Derechos y deberes de las personas en materia de salud

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Artículo 23. Derecho a comunicaciones y visitas de los enfermos mentales internados involuntariamente.

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Los enfermos mentales internados involuntariamente ostentan los siguientes derechos.

1. A comunicarse con su abogado, representante u otra autoridad apropiada sin restricción alguna.

2. A comunicarse con la persona de confianza por ellos designada o con otras personas, sin que pueda ser limitado este derecho de forma irrazonable.

3. A recibir visitas, pudiendo ser limitadas de modo razonable, teniendo en cuenta la necesidad de proteger a terceras personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010