Articulo 23 Derechos y deberes de las personas en materia de salud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23. Derecho a comunicaciones y visitas de los enfermos mentales internados involuntariamente.
Vigente
Los enfermos mentales internados involuntariamente ostentan los siguientes derechos.
1. A comunicarse con su abogado, representante u otra autoridad apropiada sin restricción alguna.
2. A comunicarse con la persona de confianza por ellos designada o con otras personas, sin que pueda ser limitado este derecho de forma irrazonable.
3. A recibir visitas, pudiendo ser limitadas de modo razonable, teniendo en cuenta la necesidad de proteger a terceras personas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010