Articulo 23 Derechos Culturales

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Artículo 23. Derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico.

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De conformidad con el ordenamiento jurídico, todas las personas tienen derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2019 en vigor desde 26-01-2019