Articulo 23 Derechos y At...scapacidad

Articulo 23 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad

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Artículo 23. Servicios complementarios.

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Las Administraciones Públicas de Andalucía realizarán convocatorias específicas de becas y ayudas económicas individuales para garantizar el desplazamiento, la residencia y manutención del alumnado con discapacidad cuando las circunstancias así lo exijan.

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  • Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017