Articulo 23 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad
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»Artículo 23. Servicios complementarios.
Vigente
Las Administraciones Públicas de Andalucía realizarán convocatorias específicas de becas y ayudas económicas individuales para garantizar el desplazamiento, la residencia y manutención del alumnado con discapacidad cuando las circunstancias así lo exijan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017