Articulo 23 Derecho a la Vivienda en Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23. Ayudas a municipios.
Vigente
La Administración de la Junta de Andalucía establecerá, en la forma que se determine reglamentariamente, un sistema de ayudas a los ayuntamientos para la elaboración, aprobación y revisión de los planes municipales de vivienda y suelo, así como para la creación y el mantenimiento de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-03-2010 en vigor desde 20-03-2010