Articulo 23 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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Articulo 23 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

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Artículo 23. Tratamiento de la información.

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En el marco del ejercicio de los derechos de libertad de expresión y de información, los medios de comunicación social gestionados o financiados por las administraciones públicas de Cataluña deben tratar la información que ofrecen de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Hacer un uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje y fomentar una presencia equilibrada y una imagen plural de los dos sexos, al margen de los cánones de belleza y de estereotipos sexistas. Difundir imágenes masculinas alejadas de los estereotipos machistas.

b) Velar para que, en todos los elementos de la puesta en escena o en el tratamiento de la información, las mujeres sean presentadas con toda autoridad y respeto, haciendo visibles las aportaciones que han realizado en todos los ámbitos de la sociedad y considerando su experiencia como fuente documental de primera importancia.

c) Promover y favorecer los contenidos en los cuales queden patentes los derechos efectivos de las mujeres.

d) Dar a conocer las noticias sobre acontecimientos relacionados con la violencia machista, excluyendo los elementos que le puedan dar un aspecto morboso y que contravengan a los principios de la profesión periodística en Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008