Articulo 23 Deporte de Navarra

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Artículo 23. De la actividad deportiva en el medio natural.

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La Administración deportiva de la Comunidad Foral, con la asistencia del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral con competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, promoverá la existencia de información actualizada del régimen de prohibiciones, limitaciones y requisitos necesarios para la práctica de las actividades deportivas en el medio natural y velará por su estricto cumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001