Articulo 23 Deporte de Navarra
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»Artículo 23. De la actividad deportiva en el medio natural.
Vigente
La Administración deportiva de la Comunidad Foral, con la asistencia del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral con competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, promoverá la existencia de información actualizada del régimen de prohibiciones, limitaciones y requisitos necesarios para la práctica de las actividades deportivas en el medio natural y velará por su estricto cumplimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001