Articulo 23 Deporte de Madrid

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Artículo 23. Funciones y competencias.

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1. De conformidad con la presente Ley y con lo establecido en la legislación del Estado sobre Régimen Local, los Ayuntamientos ejercerán en sus respectivos términos las siguientes competencias y funciones:

a) Promover de forma general la actividad física y el deporte en su ámbito territorial, fomentando las actividades físicas de carácter formativo y recreativo, especialmente entre los escolares.

b) Construir o fomentar la construcción por la iniciativa social, ampliar y mejorar las infraestructuras deportivas en su territorio, mediante la elaboración y ejecución de los planes necesarios para dotar al municipio de la suficiente infraestructura deportiva.

c) Gestionar las infraestructuras deportivas municipales, sin perjuicio de los conciertos o convenios que puedan celebrar con entidades públicas o privadas para su gestión.

d) Elaborar y actualizar un inventario de las infraestructuras deportivas de su territorio abriendo el correspondiente registro de las instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de Madrid.

e) Asegurar el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el emplazamiento de infraestructuras deportivas.

f) Cooperar con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley.

g) Prestar, en su caso, el servicio público deportivo municipal.

h) Velar por las condiciones de seguridad e higiene de las instalaciones deportivas.

i) Ejercer cuantas otras funciones y competencias les estén atribuidas en virtud de la normativa estatal, de la presente Ley y de las normas que la desarrollan; así como todas las que pudieren ser transferidas o delegadas.

2. Los municipios de más de 20.000 habitantes deberán garantizar, por sí o asociados, la prestación del servicio público deportivo municipal.

3. La Comunidad de Madrid podrá delegar en las Corporaciones Locales o en las Mancomunidades de Municipios alguna de las funciones que le corresponden en aplicación de esta Ley, especialmente en lo que se refiere a la gestión de infraestructuras deportivas.

4. Para el desarrollo de actuaciones conjuntas, la Comunidad de Madrid podrá suscribir convenios con las Corporaciones Locales o con las Mancomunidades de Municipios en los que se incluirán las modalidades de gestión y financiación en relación con los programas deportivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995