Articulo 23 Deporte de I. Balears -Derogada-
Artículo 23. Deporte adaptado
1. Las administraciones deportivas de las Illes Balears, en sus respectivos ámbitos competenciales, promoverán y fomentarán la práctica de la actividad física y el deporte de las personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas, estén o no integradas en el movimiento paralímpico.
2. Las administraciones deportivas competentes favorecerán la implantación de movimientos asociativos para la promoción y la práctica de la actividad física y deportiva de las personas con discapacidad.
3. Las administraciones deportivas de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, impulsarán las medidas adecuadas para favorecer la capacitación específica de técnicos y técnicas para la preparación deportiva de las personas con discapacidad, participen o no en actividades deportivas de competición.