Articulo 23 Deporte de Galicia
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»Artículo 23. Seguro de responsabilidad civil.
Vigente
La explotación de centros deportivos, la organización de competiciones y eventos deportivos, así como la prestación de servicios deportivos estarán sujetas a la obligatoria suscripción por el organizador o prestador de los servicios de un contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños que pudiesen ocasionárseles a las personas usuarias, a participantes y a cualquier otra persona, como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o de la actividad desarrollada en ellas.
Las coberturas mínimas de las citadas pólizas se determinarán reglamentariamente en función de las características de las instalaciones y de las actividades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012