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Articulo 23 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 23. Constitución de federaciones vascas.

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La constitución de una federación vasca estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Presentación del acta fundacional y de los estatutos en los términos que se establezcan reglamentariamente.

b) Informe del Consejo Vasco del Deporte.

c) Aprobación por el Gobierno Vasco.

d) Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998