Articulo 23 Deporte de C León -Derogada-

Articulo 23 Deporte de C. León -Derogada-

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Artículo 23. Naturaleza.

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1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas sin ánimo de lucro que, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e integradas por personas físicas o jurídicas, tienen por objeto exclusivo o principal la promoción y desarrollo de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados y la participación en competiciones deportivas.

2. Los promotores o fundadores de un club deportivo deberán solicitar su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León mediante la presentación del acta fundacional, que incluirá el acuerdo de constitución y los estatutos del club.

3. La inscripción de un club en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León se realizará mediante Orden de la Consejería competente en materia de deporte.

4. Para participar en competiciones oficiales que no excedan el ámbito autonómico los clubes deportivos deberán integrase en la Federación o federaciones deportivas correspondientes si en ellos se practica más de una modalidad deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003