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Articulo 23 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 23. Constitución.

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1. Para la constitución de una federación deportiva andaluza deberá obtenerse la pertinente autorización de la Consejería competente en materia de deporte, concedida a solicitud de sus promotores. En la referida solicitud deberá constar, como mínimo:

a) Identificación de las personas y entidades deportivas andaluzas que promueven su constitución.

b) Reconocimiento por parte de la Consejería competente en materia de deporte de la existencia de una nueva modalidad deportiva y justificación de la inexistencia de una federación deportiva andaluza correspondiente a la modalidad deportiva de que se trate, o de la necesidad de segregarse de una federación existente, con los requisitos que reglamentariamente se determinen.

c) Voluntad de los promotores de constituirse en federación deportiva andaluza y actuar con arreglo a lo previsto en esta ley y las disposiciones que la desarrollen.

d) Estatutos provisionales elaborados de acuerdo con los principios de democracia y representatividad, con el contenido que reglamentariamente se establezca.

2. Reglamentariamente se establecerán los criterios para la concesión del reconocimiento de nueva modalidad deportiva, así como el número mínimo y las condiciones exigibles a los promotores de federaciones deportivas andaluzas, bien con carácter general, bien distinguiendo según modalidades deportivas.

3. La Consejería competente realizará una calificación de legalidad de los Estatutos provisionales, pudiendo ratificarlos o devolverlos a los promotores indicando las deficiencias u omisiones que sea preciso subsanar por contravenir o incumplir la Ley; en el supuesto de devolución, los promotores estarán obligados a corregirlos, tras lo cual la Administración autorizará la constitución de la federación.

La autorización, y su inscripción, tendrán carácter provisional durante dos años, período en el que, una vez concluido el proceso electoral, la Asamblea General aprobará nuevos Estatutos y los elevará a la Administración deportiva para su ratificación.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de deporte podrá revocar la autorización si desaparecen las circunstancias que justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus objetivos.

La revocación de la autorización dará lugar a la extinción de la federación.