Articulo 23 DECRETO2/2006...madeAragon

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Artículo 23. Colaboración con las entidades locales.

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1. Las entidades locales, en el ámbito de sus propias competencias, podrán colaborar mediante los correspondientes instrumentos con la Administración de la Comunidad Autónoma en la formulación, desarrollo y ejecución de los planes y programasnecesarios para el cumplimiento de los principios y objetivos enunciados en materia de producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos.

2. En particular, se promoverá el otorgamiento de convenios de colaboración con las Entidades locales, a los efectos de coordinar las diferentes competencias en materia de gestión de residuos, facilitar la implantación de Estaciones deTransferencia y/o utilizar las instalaciones municipales existentes para la recogida controlada y/o gestión de residuos industriales no peligrosos respetando, en todo caso, las condiciones establecidas en el presente Reglamento para la actividad.