Articulo 23 DECRETO2/2006,de10deenero,delGobiernodeAragon,porelqueseapruebaelReglamentodelaproduccion,posesionygestionderesiduosindustrialesnopeligrososydelregimenjuridicodelserviciopublicodeeliminacionderesiduosindustrialesnopeligrososnosusceptiblesdevalorizacionenlaComunidadAutonomadeAragon.
Artículo 23. Colaboración con las entidades locales.
1. Las entidades locales, en el ámbito de sus propias competencias, podrán colaborar mediante los correspondientes instrumentos con la Administración de la Comunidad Autónoma en la formulación, desarrollo y ejecución de los planes y programasnecesarios para el cumplimiento de los principios y objetivos enunciados en materia de producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos.
2. En particular, se promoverá el otorgamiento de convenios de colaboración con las Entidades locales, a los efectos de coordinar las diferentes competencias en materia de gestión de residuos, facilitar la implantación de Estaciones deTransferencia y/o utilizar las instalaciones municipales existentes para la recogida controlada y/o gestión de residuos industriales no peligrosos respetando, en todo caso, las condiciones establecidas en el presente Reglamento para la actividad.