Articulo 23 Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones a la dependencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23. Concepto
Vigente
1. La prestación económica para atenciones en el entorno familiar está destinada a contribuir a cubrir los gastos derivados de la atención que presta la persona cuidadora no profesional, y podrá ser reconocida en cualquier grado y nivel de dependencia, cuando se cumplan las condiciones de acceso establecidas.
2. De conformidad con las disposiciones estatales en la materia, corresponderá al Estado el coste de la cotización a la Seguridad Social y de las acciones de formación de la persona cuidadora no profesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010