Articulo 23 Creación del Servicio de Salud
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Artículo 23. Presupuestos.

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El Servicio Cántabro de Salud elaborará anualmente, antes del treinta de junio de cada ejercicio, un anteproyecto de presupuestos con la estructura que se señale por la Consejería de Economía y Hacienda, y lo remitirá a la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales para su examen, modificación, en su caso, y posterior elevación a la Consejería de Economía y Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002