Articulo 23 Creación del Servicio de Empleo
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»Artículo 23. Revisión de oficio.
Vigente
Corresponde al Gobierno de Cantabria, a través del Consejo de Gobierno, la revisión de oficio de los actos nulos adoptados por el Servicio Cántabro de Empleo, así como la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por el citado Organismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 27-03-2003