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Articulo 23 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción

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Artículo 23. Información sobre declaraciones patrimoniales

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1. Los cargos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley tienen la obligación de formular una declaración patrimonial que abarque la totalidad de sus bienes, derechos, obligaciones y actividades, en los términos establecidos en esta ley, y que quedará bajo la responsabilidad de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, a la cual corresponde, también, darle publicidad a través de la página web institucional.

2. La publicidad se ofrecerá clasificada por administraciones o entidades a las cuales pertenezcan los cargos públicos. Cada administración o entidad debe realizar el correspondiente enlace para dar también publicidad en los mismos términos a través de la página web institucional. En todo caso, se tienen que omitir los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se tiene que garantizar la privacidad y la seguridad de sus titulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 16-12-2016