Articulo 23 Creación de l...corrupción

Articulo 23 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción

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Artículo 23. Resolución.

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1. Una vez finalizada la tramitación, la persona encargada de la instrucción propondrá resolver:

a) La finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de una propuesta de resolución.

b) Iniciar un procedimiento sancionador de conformidad con lo dispuesto en esta ley foral.

c) Remitir a la Fiscalía todas las actuaciones iniciadas si, a resultas de la investigación emprendida por la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, esta advirtiera conductas o hechos presumiblemente constitutivos de delito.

d) Dar traslado a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas por el cauce establecido en la Ley Foral 19/1984, de la Cámara de Comptos, en el caso de que de las investigaciones se pueda derivar una posible responsabilidad contable, directa o subsidiaria.

e) La propuesta de elaboración o modificación de disposiciones como reglamentos, circulares e instrucciones en el ámbito de su competencia.

f) Dirigir recomendaciones motivadas a las administraciones y a las entidades públicas en las que se sugiera la modificación, la anulación o la incorporación de criterios con la finalidad de evitar las disfunciones o las prácticas administrativas susceptibles de mejora en los supuestos y las áreas de riesgo de conductas irregulares detectadas.

2. La directora o director de la Oficina, a la vista de la propuesta de resolución de la persona encargada de la instrucción, deberá resolver motivadamente en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018