Articulo 23 Creación de E...s Públicas

Articulo 23 Creación de Entidades Públicas

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Artículo 23. Régimen jurídico-administrativo.

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1. El régimen jurídico de los actos dictados por el órgano de dirección y gestión de cada ente será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los actos administrativos dictados por los Presidentes de los entes regulados en la presente Ley agotarán la vía administrativa. Los actos administrativos dictados por el resto de órganos previstos en cada una de las entidades no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería u órgano a la que figuren adscritos

3. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral serán resueltas por el órgano superior del ente que se determine en los Estatutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2008 en vigor desde 27-05-2008