Articulo 23 Creación de l...la Energía

Articulo 23 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

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Artículo 23. Director

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1. La ACER estará gestionada por su director, que actuará siguiendo las orientaciones mencionadas en el artículo 22, apartado 5, letra b), y, en la medida en que lo prevea el presente Reglamento, siguiendo los dictámenes del Consejo de Reguladores. Sin perjuicio de las respectivas funciones del Consejo de Administración y del Consejo de Reguladores relacionadas con las tareas del director, este no pedirá ni aceptará instrucción alguna de ningún Gobierno, institución de la Unión ni de ninguna otra entidad o persona pública o privada. El director rendirá cuentas ante el Consejo de Administración por lo que respecta a cuestiones administrativas, presupuestarias y de gestión, pero seguirá siendo plenamente independiente en lo que respecta a sus tareas en virtud del artículo 24, apartado 1, letra c). El director podrá asistir a las reuniones del Consejo de Reguladores como observador.

2. El director será nombrado por el Consejo de Administración con el dictamen favorable del Consejo de Reguladores, según criterios de mérito, así como de cualificación y experiencia pertinentes en el sector de la energía, a partir de una lista de al menos tres candidatos propuestos por la Comisión, previa convocatoria de un procedimiento de selección transparente y abierto. Antes del nombramiento, el candidato seleccionado por el Consejo de Administración hará una declaración ante la comisión competente del Parlamento Europeo y responderá a las preguntas formuladas por sus miembros. A efectos de la celebración del contrato con el director, la ACER estará representada por el presidente del Consejo de Administración.

3. El mandato del director será de cinco años. A lo largo de los nueve meses que precedan al final de este período, la Comisión llevará a cabo una evaluación. En la evaluación, la Comisión examinará, en particular:

a) los resultados obtenidos por el director;

b) los deberes y obligaciones de la ACER en los años siguientes.

4. El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, tras consultar al Consejo de Reguladores y tomar debidamente en consideración el informe de evaluación y el dictamen del Consejo de Reguladores, y solamente en aquellos casos en que los deberes y obligaciones de la ACER puedan justificarlo, podrá prorrogar una sola vez el mandato del director por un máximo de cinco años. Un director cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá, al término de dicha prórroga, participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto.

5. El Consejo de Administración informará al Parlamento Europeo acerca de su intención de prorrogar el mandato del director. En el mes que preceda a la prórroga de su mandato, podrá invitarse al director a hacer una declaración ante la comisión competente del Parlamento Europeo y responder a las preguntas formuladas por los miembros de dicha comisión.

6. En caso de no prorrogarse su mandato, el director seguirá en funciones hasta que sea nombrado su sucesor.

7. El director solo podrá ser destituido del cargo por decisión del Consejo de Administración y una vez obtenido el dictamen favorable del Consejo de Reguladores. El Consejo de Administración adoptará esta decisión por mayoría de dos tercios de sus miembros.

8. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán pedir al director que presente un informe sobre el desempeño de sus deberes. El Parlamento Europeo podrá también invitar al director a declarar ante su comisión competente y a responder a preguntas formuladas por los miembros de dicha comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019