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Articulo 23 Coordinación de Policías Locales de La Rioja

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Artículo 23. Competencias del Consejo de Gobierno.

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Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de interior, dictar las disposiciones generales de coordinación con forma de decreto en el marco de la presente ley, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010