Articulo 23 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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Artículo 23. Funciones.

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El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura ejercerá, además de las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las siguientes:

a) Vigilar y custodiar a los detenidos en los municipios en los que exista depósito municipal para este fin.

b) Participar en el desarrollo de planes de educación en materia de seguridad pública, de seguridad vial, de promoción y respeto de los derechos fundamentales, de prevención de

la violencia de género y machista en sus múltiples manifestaciones, de educación en valores y de resolución pacífica de conflictos.

c) Proteger el medio ambiente, velando por el cumplimiento de las disposiciones aplicables en la materia y denunciando su incumplimiento, de conformidad con el marco competencial atribuido a las respectivas Corporaciones Locales.

d) Cualquier otra función de policía y de seguridad que, de acuerdo con la legislación vigente, les sea encomendada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017