Articulo 23 Coordinación de Policías Locales de Canarias
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Articulo 23 Coordinación de Policías Locales de Canarias

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Artículo 23.

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El acceso a las categorías de Cabo, Sargento y Suboficial se realizará por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre los miembros del Cuerpo que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior respectiva y posean la titulación requerida, debiendo superar el curso específico en la Academia Canaria de Seguridad. La Corporación local podrá ampliar la convocatoria a los miembros de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad canaria que cumplan los requisitos antes señalados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997