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Articulo 23 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 23. Incompatibilidades.

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La pertenencia a los Cuerpos de la Policía Local es incompatible con el ejercicio de otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002