Articulo 23 Cooperativas de Navarra

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Artículo 23. Clases de baja y responsabilidad.

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1. Baja voluntaria: Cualquier socio puede causar baja voluntariamente en la cooperativa, siempre que, siguiendo el procedimiento previsto en los estatutos, preavise por escrito al Consejo Rector con una antelación mínima de tres meses. Éste calificará la baja voluntaria como justificada o no justificada una vez atendidas las circunstancias que concurran en el caso.

No obstante, los estatutos podrán exigir la permanencia del socio por un tiempo no superior a los diez años desde su admisión, quedando exceptuados de cumplir tal obligación los socios que incurran en el supuesto de baja justificada que prevean los indicados estatutos.

2. Baja obligatoria: Cesará obligatoriamente en su condición de socio el que pierda los requisitos exigidos en los estatutos o en esta Ley Foral para ser socio de la cooperativa de la clase de que se trate o deje de reunirlos en relación con el ámbito de la misma.

La baja obligatoria será acordada, de oficio o a petición de cualquier socio, por el Consejo Rector previa audiencia del interesado.

3. La responsabilidad de un socio después de su baja por las obligaciones asumidas por la cooperativa con anterioridad se extenderá a un periodo máximo de cinco años a contar desde la pérdida de la condición de socio.

Para calcular las indicadas obligaciones se tendrá en cuenta el importe pendiente de capitalizar por la entidad de acuerdo con el balance siguiente a la fecha de baja una vez aprobado por la Asamblea General, en el cual se tendrá en cuenta respecto al socio la parte que le correspondería sufragar de dichas obligaciones e inversiones aprobadas, de haber seguido como socio, calculándose las mismas sobre la actividad desarrollada por el socio en los tres últimos ejercicios económicos.

La cuantía pendiente de capitalizar se calculará, a su vez, determinando la diferencia existente entre los inmovilizados y los recursos propios de la sociedad.

En todo caso el socio será responsable, en la cuota parte que le corresponda, de las pérdidas generadas por la cooperativa con anterioridad a su baja, calculada sobre el balance aprobado en la Asamblea General siguiente a la fecha de dicha baja.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto de fallecimiento del socio, los derechohabientes del mismo que no deseen adquirir la condición de socio, verán limitada la responsabilidad que le pudiera corresponder al causante por las obligaciones descritas anteriormente al importe del capital social que aquellos tuvieran reconocido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006