Articulo 23 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
Articulo 23 Cooperativas ... -Vigente-

Articulo 23 Cooperativas de Euskadi -Vigente-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23.- Derechos de las personas socias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Las personas socias tendrán derecho a:

a) Elegir y ser elegidas para los cargos de los órganos de la cooperativa.

b) Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de todos los acuerdos de la asamblea general y de los demás órganos de los que formen parte.

c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminación.

d) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

e) La actualización y devolución, cuando proceda, de las aportaciones al capital social, así como, en su caso, percibir intereses por las mismas.

f) El retorno cooperativo, en su caso.

g) Los demás que resulten de las leyes y de los estatutos.

2.- Las personas socias deberán ejercitar sus derechos de conformidad con las normas legales y estatutarias, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020