Articulo 23 Cooperación para el desarrollo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23. Atribuciones del Consejo de Gobierno de les Illes Balears
Vigente
Corresponde al Consejo de Gobierno de las Illes Balears:
a) Establecer la política de cooperación para el desarrollo de la comunidad autónoma.
b) Aprobar la formulación definitiva del proyecto del plan director y enviarlo al Parlamento para que delibere y, si corresponde, lo apruebe.
c) Aprobar el plan anual de cooperación para el desarrollo.
d) Ejercer todas las facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005